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El Tribunal Constitucional, sentando un importante precedente, consignó que el mínimo vital es una garantía implícita en los derechos fundamentales positivizados en la Constitución, como son el derecho a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana
Dentro de las sentencias no citadas por la Ley 137-11 se encuentran las “sentencias sobre el mínimo vital”, en las que la violación de los derechos fundamentales puede ser el resultado de fallas estructurales en la prestación de un servicio, no simplemente en la arbitrariedad cometida por un funcionario del Estado
La interposición de la acción se justifica en caso de ocurrir la llamada “infracción constitucional”, definida en los términos del artículo 6 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales
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