El presidente Danilo Medina, a través del decreto 215-18 dispuso el nombramiento de Winston Antonio Santos Ureña, como nuevo ministro de Trabajo en sustitución de José Ramón Fadul (Monchy) que pasa nueva vez al Ministerio de Interior y Policía.
Pero muchos se preguntarán quién es el señor Winston Antonio Santos Ureña, por tratarse de un rostro no muy conocido. Aquí van algunas de sus coordenadas. Winston Antonio Santos Ureña fue hasta el momento de su ascenso, el viceministro de Seguridad Social y Riesgos Laborales, llegó al viceministerio en el año 2012, nombrado a través del decreto 557-12, el 8 de septiembre. Con el que también fue nombrado Arismendy Bautista.
Como político, fue electo al comité central del Partido de la Liberación Dominicana como el segundo dirigente más votado en la circunscripción uno de la provincia Santo Domingo durante el VIII Congreso Comandante Norge Botello.
De acuerdo con el ministerio de Administración Pública entre sus funciones estaban:
• Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de su respectivo despacho; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios o funcionarias, de lo cual darán cuenta al ministro o ministra”;
• Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de sus respectivos despachos;
• Comprometer y ordenar, por delegación del ministro, los gastos correspondientes a las dependencias a sus cargos;
• Suscribir los actos y correspondencia de los despachos a sus cargos;
• Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique el ministro, a quien darán cuenta de su actuación;
• Coordinar aquellas materias que el ministro disponga llevar al conocimiento del o de la Presidente de la República, del o de la Vicepresidente, al Consejo de Ministros y a los gabinetes sectoriales;
• Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar en los mismos los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios;
• Llevar a conocimiento y resolución del ministro, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que por su órgano sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas;
• Someter a la decisión del ministro los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés personal directo, por sí o a través de terceras personas;
• Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca esta ley y su reglamento.