Redacción elDigital.com.do
El caso llevaba ocho años en tránsito y cumple la petición de los señores Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes pedían declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, de 17 de julio de1944
Lo nuevo en República Dominicana, en lo adelante, los padres tendrán plena libertad para decidir cuál apellido colocar primero, si el de la madre o el padre, al momento de declarar un hijo, según sentencia emitida por el Tribunal Constitucional dominicano y que llevaba en tránsito ocho años.
La sentencia cumple la petición de los señores Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes pedían declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, de 17 de julio de1944, y del artículo 57 del Código Civil dominicano, al entender que violan el derecho de igualdad y consecuentemente, el derecho a la intimidad, al honor personal y el derecho de familia.
El Tribunal asegura que los artículos no establecen un orden de apellidos y dispuso que la decisión se ha dejada al libre albedrío de los padres, por lo que la violación es “imputable a la autoridad competente al momento de aplicar la norma, y no al legislador que la dictó (art. 46 Ley 659; y 57 del CCD)”.
“Este Tribunal Constitucional quiere dejar constancia de la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre, en razón de que, como establecimos anteriormente, la norma cuestionada no establece un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrio de los padres”, dice la sentencia.
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