
La aclaración la hace este jueves el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez. El legislador explicó que el delito de la corrupción, tipificado en el Código Penal, puede implicar sanción de hasta 60 años de prisión y no solo de dos a tres años como comentó indignado el presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) Servio Tulio Castaños Guzmán.
«Cómo es posible que si estamos hablando en el Palacio de transparencia, de someter al orden a la administración, entonces la sanción que está estableciendo el Código en materia de corrupción va de 2 a 3 años. Yo no sé señores pero yo creo que aquí en este país alguien tiene que estar equivocado, entonces esas son las contradicciones que uno ve hasta en los propios poderes del Estado», dijo Jiménez.
El legislador explicó que en el tema de la corrupción, el que cometa un ilícito penal va a tener en el menor de los casos 21 años de prisión, en el mayor de los casos va a estar entre 53 a 60 años, tras explicar que hay cúmulo de penas.
Jiménez resaltó que el artículo 303, que habla sobre la corrupción, no se configura solo y enfatizó que para haber corrupción tiene que haber un cohecho activo o debe haber un tráfico de influencia, enriquecimiento ilícito o malversaciones de fondos.
En ese sentido, destacó que cada uno de esos ilícitos, conllevan sanciones que van de cuatro a diez años de prisión.
También puso como ejemplo el caso del robo, aclarando que este delito empieza con sanciones leves y luego continúa con castigos más fuertes.
“En el caso del robo, el primero es el robo normal, el segundo es el robo agravado, el tercero es el robo con violencia y asesinato y eso es así, eso pasa en todos los artículos del Código”, precisó el diputado.
Además, Jiménez resaltó que se dio aquiescencia a la Comisión de Justicia para que hiciera algunas modificaciones, las cuales no se pudieron realizar el mismo día de la aprobación por el ambiente existente en el hemiciclo.
Hechos que forman el cúmulo de penas para sancionar la corrupción en el Código Penal, aprobado por la Cámara de Diputados en primera lectura
· Artículo 303: Corrupción igual a 1 a 3 años
· Artículo 306: Concusión igual a 4 a 10 años
· Artículo 309: Cohecho activo igual a 4 a 10 años
· Artículo 312: Malversación de fondos públicos igual a 4 a 10 años
· Artículo 314: Enriquecimiento ilícito igual a 4 a 10 años
· Artículo 315: Conflictos de intereses igual a 4 a 10 años
· En el menor de los casos 21 años
· En el mayor 53 años y puede llegar a los 60 años
