La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 144 y deroga el 145 del Código Civil, que contemplaba algunas dispensas para las uniones matrimoniales entre y con personas menores de edad.
La pieza, que ahora pasará al Senado, fue aprobada en dos sesiones consecutivas y sometida a la Cámara Baja por el diputado José Horacio Rodríguez, con el objetivo de que se proteja a los menores de edad de los riesgos y las consecuencias que el matrimonio a temprana edad puede ocasionar.
En tal sentido, el artículo 144 se modifica de la siguiente forma: “El hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los 18 años de edad”.