El expresidente Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular en los comicios generales del 2020, según establece una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que contó con el voto de 4 de los 5 jueces que componen esa alta corte.
Los jueces del TSE declararon inconstitucional e inaplicable a Fernández, el artículo 49 numeral 4 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19 de Régimen Electoral, así como la parte final del artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de mayo de 2019.
Los textos declarados inconstitucionales por el TSE mediante la vía difusa (solo vincula a las partes), prohíben a los precandidatos de un partido participar por otro en el mismo proceso electoral.
La alta corte electoral acogió la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad presentada por Leonel Fernández, a la cual se adhirió el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), por considerar el tribunal que desconocen lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución, porque imponen requisitos no exigidos en la Carta Magna para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular.