El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó este jueves la acción de amparo electoral de extrema urgencia interpuesta por Ramfis Domínguez Trujillo con la que buscaba que la Junta Central Electoral (JCE) reconociera su candidatura presidencial por la organización política que dirige, el Partido Esperanza Democrática (PED).
La Alta Corte acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada por considerar que existe otra vía judicial para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
La decisión se produjo luego de una acalorada sesión que duró casi cuatro horas,
La sentencia se hace en virtud de lo establecido en el artículo 70, numeral uno de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procesos Constitucionales, así como el artículo 132 numeral uno del Reglamento de Procedimientos Contenciosos de Amparo Electoral.
El ocho de enero de 2024, Domínguez Trujillo incoó el referido recurso legal para anular la Resolución 75-2023 con la que el órgano comicial rechazó su candidatura a la Presidencia por el PED.
La defensa técnica del político, encabezada por los abogados Trajano Vidal Potentini y Misael Valenzuela, fue muy enfática al pedir al TSE que reconozca la vulnerabilidad del derecho al voto pasivo de su cliente y que con su voluntad de aspirar a un cargo se había declarado la intención de renuncia de la ciudadanía norteamericana, que le impide concursar por la primera magistratura del Estado.
Por otro lado, el consultor jurídico de la JCE, Denny Díaz defendió la decisión del órgano que representa, frente a las aspiraciones del accionante, cumple con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Dominicana.