Redacción elDigital.com.do
La resolución de la Junta Central Electoral (JCE) No. 28-2021, del 13 de octubre de 2022, lo prohíbe y, por supuesto, se sabe y lo saben: en el período previo al de la precampaña solo se permite la realización de actividades exclusivamente institucionales a lo interno de las organizaciones políticas, pero la mejor opción es hacer caso omiso y darle pa’ lla: arrancar fuera de tiempo el proselitismo, en este caso con miras a las elecciones presidenciales de 2024.
Ante tal ‘desborde» y franca violación a esta resolución, la JCE ‘llamó a capítulo’ a presidentes y secretarios de los partidos políticos; el encuentro fue esta mañana, y estas son las conclusiones y debido recordatorio:
Los partidos políticos se comprometieron ante la JCE a firmar un compromiso cívico y democrático para poner fin al proselitismo a destiempo.
El documento denominado por la JCE «propuesta-compromiso por la integridad electoral con miras a las elecciones de 2024» será firmado el próximo jueves 3 de noviembre, a las 10:00 de la mañana.
En tal sentido, las organizaciones recibieron un plazo hasta 31 de octubre, a las 4:00 de la tarde, para validar el documento entregado con sus respectivas autoridades.
Lo que la JCE recordó
- Con la firma, los partidos se comprometerán a que en este período previo al de la precampaña, solo está permitida la realización de actividades exclusivamente institucionales a lo interno de las organizaciones políticas.
- También acatar prohibiciones como la colocación de vallas, afiches o cruza calles sobre precandidaturas; colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en radio, televisión, mensajería instantánea, entre otros:
- Asimismo, promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos y candidatos para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley; utilización de altoparlantes; bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupos de personas mediante camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que sean utilizados de manera exclusiva en actividades internas en locales de los partidos.
- Tampoco pueden ser realizadas marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos de entidades estatales.