La interposición de la acción se justifica en caso de ocurrir la llamada “infracción constitucional”, definida en los términos del artículo 6 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales
Es el método que mantiene o sostiene la constitucionalidad de las leyes, encargándose de hacer efectivo el principio de supremacía constitucional, al otorgar los mecanismos efectivos para garantizar la supremacía constitucional.