Evitar que el acto violento al que recurre el Estado al imponerle una medida cautelar a un investigado se convierta en una sanción penal anticipada que podría dejar huellas indelebles no solo en la vida del imputado-si los hechos no le fueran probados-, sino también, en el sosiego de toda la colectividad.
José Alejandro Vargas
El autor es juez del Tribunal Constitucional
El principio de proporcionalidad es, en términos generales, la adecuada disposición entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo, de manera tal que, en lo jurídico, establece una relación entre el hecho imputado y el bien jurídico que se busca garantizar con su aplicación. El jurista y filósofo alemán Robert Alexy, entiende que el principio de proporcionalidad: [ ] “en sentido estricto se refiere a la optimización relativa a las posibilidades jurídicas”, como una consecuencia procesal necesaria derivada del estado o presunción de inocencia de que goza el imputado, exigiéndose que reciba trato de inocente.
Pero con mayor certeza y claridad hace referencia a este principio en su doctrina, el jurista Carl Glottlieb Svarez, quien sostuvo en 1791 que “El primer principio de Derecho Público señala que el Estado sólo tiene derecho a restringir la libertad de los particulares en cuanto sea necesario para poder hacer compatibles la libertad y la seguridad…”, y que ”Los daños que mediante la restricción de la libertad deben ser evitados, deben tener una importancia mucho mayor que la desventaja que la comunidad y los particulares sufren a causa de una restricción semejante…”.
Prieto Sanchís asume el principio de proporcionalidad como la expresión o definición de […] “un orden de preferencia relativo al caso concreto”. Es obvio y entendible que se trata de un esquema argumentativo que permite equiparar o ponderar derechos fundamentales en colisión, maximizando el núcleo esencial de los derechos de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas planteadas. Como tal, consta de tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta. La unificación de estos criterios supone la aplicación de “motivación reforzada” que tendrá el juez que ponderar al momento de ordenar la prisión preventiva en contra de un imputado.
Basta considerar, en cuanto a medidas de coerción en la etapa o fase de investigación y hasta la audiencia preliminar, que el principio de proporcionalidad se evidencia en el procedimiento decisorio sobre cuál es la medida aplicable al caso ocurrente, en atención a sus peculiaridades y orientación hacia la aplicación de la medida menos gravosa para su destinatario.
En sentido amplio, el principio de proporcionalidad es uno de los métodos de interpretación constitucional más trascendente hoy en día. Un juez constitucional puede acudir a otros métodos o reglas de interpretación y de argumentación cuando existen conflictos o colisiones entre principios, por ejemplo: la unidad constitucional, la corrección funcional, la efectividad constitucional, la fuerza normativa de la Constitución, la armonización de los bienes constitucionales, entre otros. Sin embargo, entre todos los métodos y reglas de interpretación o de argumentación constitucional destaca el principio de proporcionalidad.
La mayor trascendencia del principio de proporcionalidad obedece al entendimiento contemporáneo de las Constituciones, éstas contienen, principalmente principios, que garantizan bienes y valores jurídicos diversos que en los casos concretos suelen estar en colisión. Las Constituciones son dúctiles y flexibles, representan los proyectos de las sociedades pluralistas, abiertas y heterogéneas. De esta suerte, las Constituciones no responden a un solo modelo o proyecto sino a proyectos políticos, económicos y sociales contrapuestos. El carácter potencialmente conflictivo de la Constitución contemporánea obliga a métodos jurídicos de interpretación y argumentación que permitan en las situaciones concretas conciliar y armonizar, caso por caso, los principios y valores opuestos que contienen.
Una característica adicional de las Constituciones contemporáneas es que éstas no suelen jerarquizar principios y derechos de manera absoluta, porque si esto se hiciera así, significaría que una visión o proyecto sobre la realidad se impone jurídicamente a los demás. Las sociedades democráticas se distinguen por su carácter abierto y tolerante y en ellas no cabe la entronización definitiva o permanente de un grupo de principios constitucionales sobre y a costa de los demás.
El principio de proporcionalidad está pensado para alcanzar una racionalidad y unas certezas plausibles en caso de colisión entre derechos, como ocurre entre el estatuto de libertad y la prisión preventiva; asimismo, sirve para determinar decisiones racionales y correctas, justificadas en la resolución del caso al que se apliquen y pueda sostenerse en la deliberación jurídica y democrática de las sociedades pluralistas y democráticas.
Con restricción a las medidas de coerción las subreglas del principio de idoneidad general aplican por la prohibición de exceso, esto es, la exigencia de que la medida cumpla fines y propósitos determinados, en el contexto de su adecuación a resultados procesales concretos. El órgano de investigación (ministerio público) debe prácticar las diligencias probatorias pertinentes y útiles; efectuar los registros necesarios de los que estimen recabarán elementos de prueba útiles e incluso como cita textual, al decidir sobre la garantía el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. Es claro que este conjunto de expresiones procesales son incontestable manifestación de la idoneidad y la necesidad exigidas a las actuaciones tanto de los funcionarios de investigación como del juez o tribunal, en los diferentes escenarios en que esas actuaciones son requeridas.
En cuanto a la proporcionalidad estricta, se aceptará como satisfecha desde que la idoneidad y necesidad de una medida suponen la determinación del contrapeso de bienes y valores apreciables en el caso concreto, comprobando si el sacrificio de los intereses o derechos que comporta la injerencia de la autoridad penal es razonable y proporcionada al interés que trata de resguardarse.
La proporcionalidad se encuentra, como se ve, directamente vinculada con la razonabilidad de las intervenciones penales, a la vista de que en un régimen democrático esa intervención ha de adecuarse al respeto por los derechos y garantías de las personas, y en este sentido evitar que el acto violento al que recurre el Estado al imponerle una medida cautelar a un investigado, se convierta en una sanción penal anticipada que podría dejar huellas indelebles no solo en la vida del imputado-si los hechos no le fueran probados-, sino también, en el sosiego de toda la colectividad, que no sabe a qué hora podría llegar el duende de la mala suerte a tocar la puerta para darnos la mala noticia.