Ángel González Tejada
Director Departamento de Sistemas de Pagos del Banco Central de la República Dominicana
El Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD) garantiza el flujo normal de recursos monetarios en la economía en tiempo real, contando para ello con un marco legal investido de certeza y seguridad jurídica, así como una moderna plataforma tecnológica de pagos.
Los sistemas de pago 1 mantienen una tendencia de cambio constante, muy de la mano con el avance de la tecnología y la necesidad de disponer de alternativas cada vez más seguras y rápidas para efectuar transacciones financieras. La República Dominicana no ha estado ajena a esta dinámica, es por esto que el Banco Central ha promovido una reciente modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobada por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución del 29 de enero del 2021. Este nuevo
Reglamento recoge las últimas tendencias mundiales en materia de sistemas de pago, siendo a la vez enriquecido con las observaciones realizadas por los gremios que agrupan las entidades del sector financiero, administradores de sistemas de pago o de liquidación de valores, empresas de adquirencia, marcas internacionales de tarjetas y otros organismos supervisores sectoriales.
Entre los aspectos más relevantes contenidos en este nuevo Reglamento de Sistemas de Pago, deben destacarse los siguientes:
a) Fortalecimiento de los requerimientos de autorización para operar como administrador de un sistema de pago o de liquidación de valores;
b) Contemplar como proveedores de servicios de pago a la entidad de intermediación financiera; administrador de un sistema de pago, entidad de pago electrónico, empresa de adquirencia o adquirente, agregador de pago y administrador de una red de cajeros automáticos;
c) Creación de la figura de entidad de pago electrónico, sujeta a la autorización previa de la Junta Monetaria, a través de la cual sociedades de objeto único presten de forma regulada, los servicios de pago mediante el uso de soluciones tecnológicas;
d) Habilitación de un instrumento de pago denominado cuenta de pago electrónico, gestionado por entidades de intermediación financiera y entidades de pago electrónico, que permitirá realizar pagos a través de soluciones tecnológicas;
e) Creación del agente de pago electrónico, para afiliación y fondeo de la cuenta de pago electrónico, pudiendo fungir como tales, farmacias, hoteles, supermercados, subagentes bancarios, entre otros;
1 Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre participantes, que incluye a los participantes y la entidad que lo opera.
f) Inclusión del requerimiento de autorización previa por parte de la Junta Monetaria, para operar una empresa de adquirencia o adquirente;
g) Requerimiento del registro previo en el Banco Central para operar como agregador de pago o administrador de una red de cajeros automáticos;
h) Fortalecimiento de los requerimientos de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para los proveedores de servicios de pago y participantes del SIPARD, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos de aplicación; y i) Fortalecimiento del rol de vigilancia y supervisión del SIPARD por parte del Banco Central, establecido en las Leyes Monetaria y Financiera y sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana.
Para entender las motivaciones de esta modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago, basta comparar la realidad existente en el año 2007 fecha de su promulgación original con la situación actual.
En ese entonces el país no disponía de un sistema de liquidación bruta en tiempo real (LBTR) 2 , plataforma a través de la cual, en el mes de marzo del año 2021, se liquidaron diariamente, un promedio de más de 45,000 transacciones, cantidad exponencialmente superior a las 557 transacciones diarias en promedio liquidadas en igual mes del año 2009.
Asimismo, en lo que respecta al monto de los pagos cursados a través del sistema LBTR, para el mes de marzo de 2021, el promedio diario de pagos fue de RD$177,562.4 millones y US$471.1 millones, mientras en marzo del año 2009, fue apenas RD$50,319.1 millones y US$2.4 millones. En dicho sistema participan todas las entidades de intermediación financiera, intermediarios de valores, Tesorería de la Seguridad Social, Tesorería Nacional, Depósito Centralizado de Valores y el propio Banco Central.
Es importante destacar que, el Banco Central en interés de traspasar al público en general los beneficios de las transferencias en tiempo real, puso en funcionamiento a partir de noviembre del año 2014, el servicio de Pagos al Instante, que haciendo uso del sistema LBTR y las plataformas de internet banking de las entidades de intermediación financiera, permite efectuar transferencias de 2 Sistema de pago del Banco Central, a través del cual los participantes pueden realizar transferencias de fondos entre sí y con el Banco Central, así como liquidar las instrucciones u órdenes de pago, en forma continua, en tiempo real y términos brutos, es decir, transacción a transacción, en sus cuentas corrientes en el Banco Central, fondos a cuentas y pagos de préstamos y tarjetas, los 365 días del año en horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m.
Este servicio ha tenido una gran acogida por parte de los clientes bancarios, cada vez más ávidos de inmediatez y seguridad en sus operaciones de pago, tan sólo en el mes de marzo de 2021 se realizaron 902,957 transacciones, mientras que en igual mes del año 2015 fueron realizadas tan sólo 18,658.
Del mismo modo, al mes de febrero de 2021, los clientes bancarios realizaron el 94.3% de sus transacciones con instrumentos de pago, a través de pagos electrónicos y tan sólo 5.7% con cheques, acentuando la tendencia de mayor uso de instrumentos de pago electrónicos y menos cheques.
En ese mismo tenor, entre febrero del año 2009 y febrero del 2021, las tarjetas de débito, crédito y prepagadas en circulación, aumentaron 70.9%, al pasar de 4,553,833 tarjetas a 7,781,824.
Igualmente, los cajeros automáticos experimentaron un incremento de 88.8%, contando a febrero del 2021 con 3,311 terminales con respecto a los 1,754 cajeros disponibles para igual mes del año 2009.
Asimismo, consistente con la predilección por el uso de canales electrónicos, y mayor disponibilidad de servicios por dichos canales, así como el aumento en el acceso a computadoras y dispositivos móviles, a febrero del 2021 existen 4,976,738 usuarios activos de internet banking, superior en 317.6%, a los 1,191,852 usuarios registrados a febrero de 2014.
Ciertamente, la realidad prevaleciente al momento de la puesta en vigencia de la versión original del Reglamento de Sistemas de Pago en el año 2007, es muy diferente a la actual, con un entorno donde convergen nuevos proveedores de servicios de pago con productos y servicios novedosos dirigidos tanto al público bancarizado como al tradicionalmente desatendido por determinantes de geografía, educación y nivel de ingreso.
A todo esto, se añade la expansión registrada en la economía dominicana, que ha visto triplicar su Producto Interno Bruto (PIB) en los últimos 15 años, fruto de la implementación de una acertada política monetaria por parte de las Autoridades Monetarias, que ha propiciado una envidiable estabilidad macroeconómica.
Bajo las premisas anteriores, se hace necesario contar con un marco normativo de sistemas de pago moderno y eficiente, que contribuya al desarrollo de la actividad financiera y de la economía en general.
No hay duda que esta modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago cumplirá con este preciado objetivo en aras del desarrollo económico del país. Aunado al compromiso del Banco Central y sus autoridades de cumplir con el mandato establecido en el artículo 15 de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, que señala: “corresponde al Banco Central la supervisión y liquidación final de los sistemas de pago”.
Dicha función constituye un complemento importante para el logro de su función principal de “ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera”, mandato no sólo dispuesto en la referida Ley, sino también en el artículo 227 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio del 2015.