La Junta Central Electoral (JCE), emitió la resolución 30-2023, en donde establecen los lineamientos que deben de seguir las organizaciones políticas para seleccionar candidaturas a puestos de elección popular mediante convenciones y encuestas.
Dicha resolución establece que los resultados del trabajo de campo serán sometidos al conocimiento y aprobación de las máximas autoridades del partido que lo encargó, sin la cual no podrán ser consideradas válidas.
Además, indica que las encuestas deberán ser solicitadas por las autoridades de los partidos, quienes serán los encargados de la divulgación de los resultados.
“Los informes o resultados presentados por las empresas son del dominio exclusivo de las organizaciones partidarias que las han solicitado, por tanto, serán estas quienes los darán a conocer”, señala la resolución de la JCE.
Convenciones
Respecto a las convenciones, la resolución 30-2023 dispone que los partidos políticos deberán depositar ante la JCE, la lista de convocados con antelación suficiente, a fin de organizar el padrón de concurrente.
Establece que el padrón deberá ser presentado a la Junta a más tardar 15 antes de la celebración de las convenciones para delegados o dirigentes.
Mientras, que la lista de los convocados a la convención de los militantes deberá ser presentada a la JCE por lo menos con un mes de antelación a la celebración, a fin de realizar la depuración de lugar.
La JCE, en virtud de la facultad que le otorga la ley 33-18, supervisará y fiscalizará las convenciones. En el artículo 10, se contempla que las entidades políticas deberán depositar la lista de los candidatos en un plazo de 15 días laborables, luego de la celebración de las convenciones.
Los partidos deberán acordar un calendario previo para la realización de las convenciones, cuyas fechas será calendarizada a través de la secretaría general de la JCE.
Alianzas
La JCE también emitió la resolución 31-2023, que regula las alianzas, coaliciones y fusiones para las elecciones generales del 2024 y de los pactos que harán a los organizaciones políticas para la presentación de candidaturas comunes y las reservas de candidaturas a propósito de las candidaturas que serán escogidas mediante primarias, convenciones y encuestas.