Redacción elDigital.com.do
A partir de hoy, la imagen del presidente Luis Abinader no puede aparecer en ninguna campaña que promocione las ejecutorias ni logros del gobierno, hasta después que culmine las elecciones presidenciales y congresuales pautadas para el próximo domingo 19 de mayo.
La disposición de la Junta Central Electoral (JCE) argumenta que esto se debe a que el actual mandatario es un candidato a la reelección y esto crearía “desventaja” con relación a los demás aspirantes a la Presidencia de la República.
La documentación firmada por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, establece además que los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a algún partido, incurren en un delito electoral.
“…por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con la pena de uno a tres años de reclusión, lo cual será investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, según la ley”, manifiesta.
«En el caso del actual Presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales», dice.
Además, la disposición establece que los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos podrán desarrollarse “de manera habitual”, siempre que su ejecución haya sido “planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el ocho de marzo.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral. se prohíbe el aumento de la cantidad de beneficiarios de estos programas, así como también de los montos asignados, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
En tal sentido, queda prohibida para la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o comunitario “extraordinarios”.
La JCE igual indica que no se podrán realizar manifestaciones políticas ni enfrente de las estaciones de bomberos ni de la Cruz Roja; ni a menos de 200 metros de los hospitales o dependencias de la Policía Nacional, ni centros educativos.