A partir de los doce años cumplidos y, excepcionalmente, a niñas menores de esa edad en estado de gestación, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la expedición de Cédulas de Identidad a fin de que estas menores puedan inscribir a sus hijos en el Registro Civil.
La disposición está contenida en la Resolución 74-2020, a través del cual la entidad establece que la expedición de una cédula de identidad a menores que hayan cumplido los doce años, no es más que un documento único para la identificación del mismo.
La JCE explica que “bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la autoridad parental de los padres sobre sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad”.