El presidente Danilo Medina promulgó hoy la Ley Orgánica de Régimen Electoral, aprobada el lunes pasado por la Cámara de Diputados, tras dos sesiones consecutivas.
La información la ofreció el portavoz del Gobierno, Roberto Rodríguez Marchena, en su cuenta en la red social Twitter.
La nueva ley, que cuenta con 293 artículos, 300 páginas y 25 títulos divididos en sesiones y subsesiones, mantiene el doble arrastre para los senadores y diputados, mientras que separa las elecciones de los ayuntamientos cabecera con los distritos municipales.
El texto crea la Procuraduría para Delitos Electorales, adscrita a la Procuraduría General de la República y elimina el transfuguismo en los partidos políticos.
Establece, además, un registro de firmas encuestadoras en la Junta Central Electoral (JCE) que se creará bajo la supervisión de la Dirección de Elecciones de la institución.
Como requisito fundamental para la realización y publicación de encuestas y sondeos de opinión político electoral, las empresas dedicadas a estos fines deberán inscribirse en la JCE a través de la Dirección de Elecciones, que las habilitará para dichos fines.
Según establece el artículo 284 los delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público.
En su artículo 204 establece el límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, que será el equivalente a 1.75 pesos por cada elector hábil inscrito en el registro electoral.
Se establece, además, que los partidos depositarán ante la JCE y mantendrán a la vista en formato electrónico un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes durante y después del proceso electoral,
Deberán detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados con los indicadores y los estándares de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas.
Se establece que todas las contribuciones deberán ser personales y limitadas en cantidad y ninguna persona física, corporación, empresa o institución puede hacer o realizar donaciones o contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona.