La directora de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Nélsida Marmolejos, aclaró que las personas que están afiliadas activas en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y fallecen, sus dependientes directo, esposo/a o compañero de vida, los hijos hasta los 18 años si no son estudiantes y hasta los 21 si lo son, y los hijos con discapacidad sin importar la edad, tienen derecho a una Pensión de Sobrevivencia.
Marmolejos, además aclaró que para el beneficio de esta pensión los deudos tienen que reclamar ante la AFP antes de que se cumplan los 7 años del pariente haber fallecido, en el caso de los fondos acumulados, ni hay plazo de prescripción, pueden realizar el reclamo no importa los años que hayan pasado.
Sin embargo, dijo Marmolejos, este plazo sólo es válido para las personas que fallecieron a partir del mes de abril del año 2015, fecha en la que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) por gestiones realizadas por la dirección bajo su cargo, emitió la Resolución No. 369-02 que modificó el Contrato Póliza existente entre las AFP y las Aseguradoras de Riesgo y que reglamenta el acceso de los afiliados y sus descendientes a los beneficios que le otorga la ley en materia de pensiones.
“Lo que sucede en la práctica es que hay muchas limitaciones y trabas para que los familiares de fallecidos obtengan esos fondo entre las que se encuentran tres causas fundamentales: primero la falta de oficinas de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a nivel nacional, segundo la imposición de trabas burocráticas que encarecen la gestión a través de las disposiciones del Contrato Póliza entre las AFP y las Aseguradoras y tercero el desconocimiento de los beneficiarios de las responsabilidades que tienen las AFP con ellos, tal como siempre hemos denunciado”, reiteró.
“La ley de seguridad social establece que si no hay dependientes directos para una pensión de sobrevivencia el monto acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado, regla que también aplica en los casos de familiares directos que no solicitan la pensión de sobrevivencia antes de los 7 años y que le prescribe el plazo establecido en la mencionada resolución”, explicó al agregar que ese plazo no debería caducar ya que los derechos sociales son imprescriptibles, posición que mantiene ante el CNSS.
La directora Nélsida Marmolejos finalizó diciendo que el CNSS lo que ha hecho en esta oportunidad es solicitar a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) “realizar gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que la misma otorgue facilidades para que los derechohabientes de fallecidos que deben reclamar devolución de fondos a una AFP, respecto del pago de impuestos, así como, las moras y multas que contempla el Código Tributario” lo que contribuiría a disminuir parte de las trabas existentes.