La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no sólo es el ente rector en materia tributaria, sino que ahora también tiene la atribución de supervisar a los sujetos obligados no financieros por la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo e, incluso, aplicarles sanciones administraciones.
Agentes inmobiliarios y empresas de construcción, de factoraje, fiduciarias, comerciantes de metales y piedras preciosas y joyas, abogados, notarios y contadores que registren operaciones de compra-venta de inmuebles, de empresas, administren dinero y valores de sus clientes, concesionarios y ventas de vehículos de motor, de armas de fuego, barcos y aviones.
Todas esas empresas y personas físicas ahora tienen que reportarle a la DGII el cumplimiento de los procesos definidos en las normas antilavado.
La entidad tributaria, a través del cuerpo normativo compuesto por la Ley 155-17 y su reglamento y reglas sectoriales, puede castigar con multas a los sujetos obligados no financieros que cometan delitos, incluso si no son tributarios.
La “Norma del régimen sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la DGII” aclara que el alcance sancionador del ente tributario en materia antilavado será en el ámbito de las infracciones consideradas muy graves. Esto significa que si un dealer, una joyería, una empresa de construcción o un notario, por ejemplo, no cumplen con la entrega de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), no colaboran con las autoridades, se resisten a una inspección o la obstruyen, o incumplen las medidas de decomiso o congelamiento de bienes sobre quienes son sospechosos de infringir la ley, entre otras faltas, serán sancionados con multas que van desde los dos hasta los cuatro millones de pesos.
La DGII está obligada a notificar al presunto infractor y debe otorgarle 15 días para que se defienda. En caso de que el ente tributario considere que sí hay una falta, el afectado tiene 30 días para recurrir la decisión ante el Tribunal Superior Administrativo.
Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, de acuerdo a lo que indica la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.