La Dirección General de Impuestos Internos emitió este miércoles la Norma General No.06-2018, que regula aspectos del sistema de facturación y establece nuevas disposiciones sobre la emisión y uso de los comprobantes fiscales.
{Asimismo, dio a conocer mediante un aviso que se publica en los medios impresos, sus cuentas de redes sociales y su página web, que se modifica la estructura del Número de Comprobante Fiscal (NCF) que entrará en vigor el primero de mayo del año en curso.
“Esta nueva Norma es un paso importante en la dirección de combatir la evasión fiscal y erradicar el mercado secundario que se ha desarrollado de manera ilegal con los comprobantes”, enfatizó el Director General de Impuestos Internos, Ing. Magín Díaz.
Díaz explicó que la DGII ha detectado que empresas de carpetas fantasmas venden comprobantes fiscales, simulan gastos, con falsos asesores que se promocionan en las redes sociales e inflan gastos con el fin de pagar menos ITBIS y menos Impuesto Sobre la Renta (ISR). “La emisión de esta norma viene a enfrentar este problema”, subrayó.
Informó que la norma fue sometida a un proceso de amplia consulta pública, utilizando los mecanismos establecidos en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, publicando su correspondiente borrador el pasado 30 de octubre en la página web y abriendo la consulta digital, jornada donde se recibieron opiniones y sugerencias de los contribuyentes que fueron valoradas y tomadas en cuenta.
Subrayó la utilidad de esta norma como una herramienta para reducir el nivel de evasión en el ITBIS que en nuestro país sobrepasa el 40%.
Los cambios. – La Norma, en su Artículo 2 establece nuevas definiciones de los siguientes conceptos: a) Factura de Consumo: aquellos comprobantes fiscales que se emitan para el consumidor final. b) Factura de Crédito (Fiscal): aquellos comprobantes fiscales que se emiten con valor fiscal.
Por otra parte, en lo relativo a la asignación y uso de secuencias de NCFs, la Norma ordena que los contribuyentes deberán solicitar las secuencias de NCFs a utilizar. “Una vez realizada la solicitud, la DGII asignará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de
Contribuyente (RNC); volumen operacional; nivel de cumplimiento del contribuyente, así como del perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII”, instituye el Articulo 5.
El Artículo 10 de la Norma indica que los NCFs que se encuentren autorizados por la DGII al momento de la entrada en vigor de la Norma, podrán ser emitidos y utilizados por los contribuyentes hasta el 30 de abril del 2018.
El párrafo único del Artículo 10, explica que los contribuyentes deberán hacer su solicitud de nuevas secuencias de NCFs, de acuerdo con el calendario que será publicado por Impuestos Internos que entrará en vigor a partir del 01 de mayo de 2018.
A su vez, el Artículo 11 indica que los contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de esta norma cuenten con autorización para emitir facturas con NCFs, sin importar el tipo de comprobante de que se trate, contarán con un plazo de tres (03) meses para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de facturación con el fin de adaptarlos a los requerimientos de la Norma.