La instrucción general 000001 emitida y firmada por la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, consta de nueve puntos. Garantiza que los presos no podrán ser grabados
Este miércoles a los miembros del Ministerio Público fueron instruidos por la la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, a velar por el respeto irrestricto a la integridad física, psíquica y moral de las personas que sean apresadas por la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) o por cualquier organismo o agencia de seguridad del Estado, ya sea en virtud de una orden judicial o por tratarse de un delito flagrante.
La instrucción general 000001 fue adoptada por la Procuraduría luego de las muertes en cárceles de tres ciudadanos apresados por miembros de la Policía Nacional. Consta de nueve puntos y fue emitida y firmada por la procuradora.
Presos no podrán ser grabados
La Procuraduría indica, ene l punto 7, que se dispondrán las acciones necesarias para evitar que los privados de libertad sean grabados o expuestos a los medios de comunicación o redes sociales con la circulación de videos o imágenes grabados y distribuidos en clara violación a sus derechos fundamentales.
Atención médica oportuna
En caso de alguna urgencia médica, corresponde garantizar que a las personas privadas se les brinde una atención médica oportuna”.
La procuradora solicita a los fiscales actuantes verificar el cumplimiento de las garantías del debido proceso y que todo ciudadano sea informado sobre sus derechos: conocer las causas del arresto, guardar silencio sin que esto le perjudique, comunicarse con su familia y con un abogado de su elección y que se le respete su dignidad e integridad física.
Si se trata de adolescentes, tomarán las previsiones que establece la Ley No. 136-03. Si fueren envejecientes, las previsiones del artículo 5 de la Ley No. 352-98. En caso de tratarse de personas con algún tipo de capacidad especial, procederán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 al 126 de la Ley No. 5-13”, establece.
Discriminación
Ordena a los miembros del Ministerio Público vigilar que, en el marco del arresto, no se produzca ningún tipo de discriminación por razones de género, identidad de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión o condición social.
Libertad inmediata
La instrucción de la Procuraduría agrega que en todos los casos donde sea evidente que la privación de libertad no fue realizada de conformidad con las disposiciones de la ley, ordenarán la libertad inmediata del detenido, sin mediar ningún tipo de trámite, garantizando que la misma sea ejecutada de manera inmediata.
“Si existiere alguna evidencia o indicio de que alguna persona privada de libertad ha sido víctima de la violación a sus derechos, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la investigación y actuar conforme a los resultados de la misma, informado sin demora al fiscal titular, quien a su vez deberá enviar un informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público por la vía más expedita”, indica.
“Cada fiscalía o unidad especializada deberá establecerse un sistema de turnos ininterrumpido a fin de realizar de manera permanente la debida inspección de las áreas de custodia. Estas inspecciones requieren observar las áreas de custodia, verificar el libro de entrada, preguntar a los responsables de las custodias sobre posibles novedades, así como realizar conversaciones aleatorias con familiares o relacionados con los privados de libertad sobre la atención que están recibiendo”, establece.
Precisa además que si la persona es de nacionalidad extranjera, garantizarán el derecho a comunicarse sin demora con la representación diplomática o consular de su país, a los fines de facilitar la asistencia legal requerida.