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La potestad reglamentaria extendida del presidente tiene que operar en ámbitos restringidos, sin que su ejercicio comprometa otras materias y casos que los expresamente admitidos. Esa ha sido, en nuestra opinión, la práctica administrativa sustentada hasta el momento.

Los reglamentos son fuentes de Derecho, dado que proceden directamente de la Administración, tienen o pueden tener efecto normativo y alcance general, regulan una actividad de interés público y son importantes porque permiten el desarrollo de contenidos normativos originados en las leyes.

Las cortes constitucionales cuentan con técnicas jurídicas idóneas para rectificar sus sentencias, sobre todo, cuando por algún desliz al decidir incurren en alguna infracción constitucional o vulneran el principio de igualdad u otras prerrogativas fundamentales.