Petra Saviñón
La irregularidad en el caso de David de los Santos Correa habría empezado cuando la seguridad de la plaza Ágora Mall lo detuvo, lo esposó y lo retuvo en un cuarto hasta que llegara la Policía, sin delito flagrante, sin autorización de un juez. Esto de acuerdo con abogados sustentados en el Código Procesal Penal.
Esa ilegalidad, advierte el abogado Félix Portes, conlleva que sean incluidos en el expediente quien ordenó el arresto y los que lo ejecutaron. Sin embargo, esas personas siguen fuera de la acusación.
El jurista insiste en que si no hubo flagrancia resulta en una ilegalidad, tal y como lo estableció la fiscalía en su solicitud de medida de coerción contra cuatro agentes y tres detenidos con los que el muchacho compartió celda pero en la que no incluyó a los primeros que lo arrestaron, el quipo del centro comercial.
“Entiendo que deben ser encartados. No puede ser por el antojo de una persona restringirle los derechos a otra. Si fue un incidente, debieron escoltarlo fuera de la plaza, sin medidas de sujeción. Si en realidad cometió un delito, debió levantarse un acta de arresto”, expresa.
Insta a investigar quién dio la orden para que lo detengan, nombres de los que lo detuvieron, justificación, documentos que llenaron para entregar al ‘detenido’ a la Policía.
Desde su detención y encierro en el establecimiento, el joven ya mostraba incoherencia, lo que no fue tomado en cuenta por los agentes de vigilancia privada que lo entregaron a la Policía ni por ese organismo.
En virtud de que del Código Procesal Penal establece que cualquier persona puede retener a otra en flagrante y entregarla de inmediato a las autoridades, Portes indica que si hubiera sido el caso, debió ser detenido, entregado de inmediato al cuerpo del orden y presentado ante el fiscal del destacamento del ensanche capitalino Naco, a donde fue llevado.
Cree que hubo intento de ocultar esa detención desde Ágora hasta el cuartel y en el hospital y expresa que la seguridad de la plaza si es sometida a la justicia enfrentaría los cargos que dicta el 341 del Código Penal por detener y encerrar a una persona de forma irregular.
Seguridad y plaza enjuiciables
En tanto, el abogado Emilio Guzmán considera que aunque el Ministerio Público no haya encartado a la seguridad de lnegocio, la familia está en todo su derecho de emprender acciones legales contra el personal que actuó y contra el establecimiento mismo, por la manera en la que procedieron, a todas luces ilegal, cruel.
“El que hace un daño a otro debe repararlo. En términos penales, las personas físicas, en lo civil la plaza, responsable de las acciones de sus empelados”, explica.
“Puesto que durante el encierro en ese lugar, David ya daba signos de incoherencia y aún así lo mantuvieron allí sin justificación que avale ese proceder”, sostiene.
Critica el mal manejo del establecimiento, que no ha emitido ninguna declaración sobre el penoso hecho que inició en su sede y culminó con una muerte atroz.
Recuerda que en este caso solo existen la versión de la empelada a la que habría amenazado y la de su compañera, que ya no podrán ser contrastadas con la del joven, detenido 50 minutos después de la supuesta amenaza.
Policía muy dispuesta con Ágora
Ese incidente deja también en evidencia la buena relación del equipo de seguridad de Ágora Mall con el cuerpo del orden. Esto queda sellado con el elogio que hace uno de los integrantes a la celeridad con la que atendió y atiende siempre sus llamados.
“La suerte que la Policía llegó de una vez. Llegó rápido la Policía, nunca se tarda aquí cuando lo solicitan… tienen instrucciones precisas que suelten lo que tan haciendo y salgan juyendo pa ca. Hay policía que dejan hasta la comida por mitá pa arranca juyendo pa no oime la boca mía”, dice un miembro registrado en un video.
Portes cree que eso hay que investigarlo, porque podría ser tráfico de influencia. Aunque en principio el organismo debe atender con prontitud cualquier llamado, “hay que ver cuál era ese enlace que lograba una eficiencia superior a lo ‘normal’”.
En tanto, Guzmán considera que esto refuerza el criterio de que debe ser investigado ese cuerpo de seguridad privada y determinar la relación casi de subordinación entre el órgano y la persona que habla en ese audiovisual.