José Alejandro Vargas
El autor es juez del Tribunal Constitucional
Articular un sistema de pensiones y jubilaciones que les garantice un retiro digno a los honorables fiscales debe encabezar la lista de prioridades del Consejo Superior del Ministerio Público.
Con el envejecimiento se va desvaneciendo la fortaleza física, el organismo ya no responde con el vigor que solía hacerlo ni conserva las herramientas necesarias para redimirse a sí mismo del deterioro progresivo que provocan los años, en esta etapa las puertas laborales comienzan a cerrarse y más que nunca se requiere que el Estado deje traslucir la sensibilidad social que positiviza como fundamento de su propia existencia.
De seguro que esa imagen de la degeneración biológica permea el ensueño de decenas de fiscales que después de haber entregado sus mejores años al servicio de la patria y del ministerio público, hoy aguardan desvalidos en cualquier rincón para que se materialice el mandato constitucional de que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social”, y que “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.” (Artículo 60).
Basta ver el rostro zambullido en la fatiga de esos servidores públicos, con las mismas expectativas del coronel retirado Aurealiano Buendía que todos los viernes acudía a la oficina de correos del puerto, en espera de una respuesta oficial del gobierno a su justo reclamo de que se le asignara una pensión por los servicios prestados a la patria. Lo cierto es que la pensión nunca llegó, y al igual que algunos fiscales dominicanos que ya se han ido para siempre, emprendió vuelo hacia lo desconocido con la resignación de haberle servido a su país con el decoro que dignifica al buen servidor público.
En su sentencia TC/0051/20 (pág. 37) el Tribunal Constitucional sostiene “…que la seguridad social es un derecho fundamental inherente a la persona, revestido de la fuerza que aporta el texto supremo, que lo hace de cumplimiento obligatorio, máxime porque el derecho a la seguridad social responde también al principio de progresividad consagrado en el artículo 8 de la Constitución…” Es decir, que esta prerrogativa de innegable trascendencia no puede concebirse como una simple expectativa, sino que urge su materialización irrestricta para honrar la identidad del Estado Social y Democrático de Derecho.
Entre las prerrogativas que la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, consagra para quienes ocupen la función de ministerio público, se precisa resaltar el numeral 9 del artículo 73, que consigna en su favor el derecho de “Recibir el beneficio de seguro médico, seguro de vida y las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que les correspondan”; sin embargo, desde hace muchos años, los fiscales han venido denunciando la precariedad de los servicios médicos que reciben y la carencia de un sistema que les provea de pensiones de jubilación, incapacidad, viudez, orfandad o cualquier otra contingencia que pudiera impedirles desempeñar su función.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 174 de la Constitución de la república, el órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, y se integra de la manera siguiente: 1) El Procurador General de la República, quien lo preside; 2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares; 3) Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares; 4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares; 5) Un Fiscalizador elegido por sus pares. Este órgano tiene a su cargo, entre otras funciones, la de dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público, y su administración financiera y presupuestaria, sin obviar otras atribuciones que le confiere la ley.
Explícitamente puede advertirse que, en procura de sus reivindicaciones, los fiscales no deben mirar hacia afuera, sino hacia dentro, hacia el órgano que tiene la responsabilidad de velar por el bienestar de quienes ejercen la función de la persecución penal en nombre de la sociedad, el Consejo Superior del Ministerio Público, que por demás, preciso es aclarar, lo controlan los fiscales que ostentan la mayoría que decide, porque el Procurador General de la República ordinariamente es extraño a la carrera y no posee la competencia legal para trazar unilateralmente la política presupuestaria y financiera del ministerio público.
Articular un sistema de pensiones y jubilaciones que les garantice un retiro digno a los honorables fiscales debe encabezar la lista de prioridades del Consejo Superior del Ministerio Público, en ese sentido me atrevería a asegurar que, si así sucediera, los primeros en celebrarlo serían el Poder Ejecutivo y toda la sociedad que verían saldada una deuda que si aún persiste es por la pasividad del órgano llamado a finiquitarla.
Instituciones de creación más reciente que el ministerio público gozan de un sólido sistema de seguridad social concebido por sus propias iniciativas, reproducir este gesto en beneficio de los fiscales es impostergable, porque se trata de funcionarios que por la arriesgada tarea que desempeñan viven expuestos cotidianamente al peligro y la fatalidad que pueden saltar de cualquier lugar y en cualquier momento.