Antes de la sentencia al fondo, comprobatoria de la responsabilidad penal del imputado, la restricción de la libertad individual puede constituir un ataque directo e inadmisible, en determinadas circunstancias, contra la presunción de inocencia.
José Alejandro Vargas
El autor es juez del Tribunal Constitucional
La expresión “presunción de inocencia”, siguiendo a Perfecto Andrés Ibáñez, identifica el tratamiento correcto que debe recibir el imputado o acusado, durante el proceso penal al que es sometido, de manera que no se imponga contra él medida alguna atentatoria de esa condición hasta la decisión sobre su culpabilidad, con la emisión de la sentencia irrevocable. Incluye también el respeto de las reglas que deben seguirse en todo proceso, para determinar la culpabilidad o compromiso de la responsabilidad personal del imputado en la infracción.
La fuente inicial de la actualmente conocida presunción de inocencia se relaciona con la expresión “más allá de toda duda razonable” e, inicialmente, con la máxima “in dubio pro reo” principio jurídico originado desde tiempos de los Derechos romano y canónico, como figura en el Digesto de Justiniano de la manera siguiente: “Es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente”. No obstante lo dicho, es constante que a lo largo del tiempo no han faltado reiterados intentos doctrinales de distinguir unos y otros principios y estándares, siendo especialmente destacables las reiteradas tentativas de diferenciar la “presunción de inocencia” del “in dubio pro reo”, así como el “más allá de toda duda razonable” de la presunción de inocencia, como señala Nieva Fenoll.
El antecedente más preciso de la actual presunción de inocencia se encuentra en la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, francesa, de 1789, cuyo artículo 9 dispuso así: “Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable”. Se instituye así, para la validez de la determinación del compromiso de la responsabilidad penal, la necesidad de satisfacer un proceso penal razonable y justo.
En la Constitución de los Estados Unidos de América, enmienda V, se establece que: “Nadie estará obligado a responder por un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa (…)”, a partir de cuyas prescripciones la Corte Suprema de ese país ha interpretado que las reglas de esa enmienda equivalen a la presunción de inocencia y que, en consecuencia, ninguna persona puede ser condenada si no se ha probado su culpabilidad “más allá de cualquier duda razonable” (Villanueva Turnes). Se habla del derecho a la presunción de inocencia como uno de los que forman parte del denominado bloque constitucional o de constitucionalidad, citado expresamente por el artículo 11 párrafo 2 de la Declaración Universal de Naciones Unidas y el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, figura en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 84.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que CONSIGNA que “El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia”.
En el orden interno, la presunción de inocencia fue reconocida por el párrafo 11 de la Resolución 1920/2003 de la Suprema Corte de Justicia como por el artículo 69.3 de la Constitución, en virtud del cual toda persona tiene “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable” y en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sancionado por el artículo 14 del Código Procesal Penal.
Vista como derecho fundamental, la presunción, principio o estado de inocencia justifica la repulsa doctrinal a la aplicación de la prisión preventiva como pena anticipada, dado que afectaría derechos fundamentales, entre ellos y particularmente la libertad ambulatoria. Estos derechos fundamentales adquieren […] “una dimensión procesal importante en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial”, siendo cualquier restricción de dichos derechos ilegítima e inconstitucional “si no los respeta en su desarrollo o los vulnera en sus conclusiones”, Sostiene Luigi Ferrajoli.
No es de extrañar, dada la precedente configuración del tema, que estas características encuentren especial ocasión de conflictuar en ocasión de realizarse el proceso penal, pues éste constituye la manifestación esencial del ius puniendi en plena actuación, que va dirigido a la imposición de una pena como derivación de la responsabilidad en la que se incurre al cometer un hecho ilícito penal. La presunción de inocencia se presenta, así, como el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de buena fe, razonablemente, como buenos padres de familia (para usar la antiquísima descripción legal romana) comportándose de acuerdo con los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico. Es una regla de tratamiento procesal, no un estado individual virginal irrebatible e incuestionable.
Lo que sí es exigible es que la visualización de las personas como inocentes debe imperar hasta que el órgano jurisdiccional apto y regularmente apoderado entienda, como resultado de un proceso debido, que el imputado ha comprometido su responsabilidad penal en tal o cual hecho, declarándolo por sentencia firme. A partir de la sentencia, la presunción de inocencia como regla de tratamiento procesal carece de objeto, cediendo a otros mecanismos de protección de derechos del condenado que, de hecho, es colocado por la ley bajo la tutela del Juez de la Ejecución de la Pena.
Parte importante de la doctrina reconoce que antes de la sentencia al fondo, comprobatoria de la responsabilidad penal del imputado, la restricción de la libertad individual puede constituir un ataque directo e inadmisible, en determinadas circunstancias, contra la presunción de inocencia. Ferrajoli sostiene que no puede existir culpa sin juicio y, para la celebración del mismo, es punto previo necesario la presentación de una acusación, que se someta a prueba y a refutación, de manera que resulta implícito a la condena el hecho de que el imputado ha sido considerado inocente mientras no hubo prueba contraria filtrada por el proceso, que a su vez finalice con una sentencia definitiva de condena y que, por lo mismo, es demostrativo no de la inocencia sino de lo contrario.
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/0051/14, estableció lo siguiente respecto al derecho de presunción de inocencia: (…) “la presunción de inocencia es una de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva… supone que toda persona debe considerarse inocente hasta que haya sido condenada mediante una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”. De aquí se desprende que tantas veces un imputado, en contra de quien no se haya emitido una decisión jurisdiccional con el carácter señalado, se presente ante un juez o corte, deberá ser tratado con todas las garantías que la constitución consagra a su favor, que implica la observancia irrestricta del derecho a la presunción de inocencia.