La negación de servicios por incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempeño, ausencia no justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia, empleo de personal de salud sin competencia para el desempeño y reincidencia en cualquiera de ellas, destacan entre las faltas tipificadas como negligencia médica en casos de muertes maternas e infantiles evitables, según lo establecido en el reglamento presentado por el Ministerio de Salud Pública que contempla régimen de consecuencias.
Entre otras faltas de tercer grado contempladas figuran no reportar o notificar las muertes. Las penalidades por violación a la resolución, que es de aplicación obligatoria por todos los centros de salud públicos, las clínicas privadas y de las instituciones sin fines de lucro, incluyen suspensión por 90 días al personal y suspensión de la habitación por igual tiempo al establecimiento de salud que cometa falta que se vincule a muertes maternas o infantiles.
El reglamento, presentado por la ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino, además crea un Comité de Auditoría Clínica y tipifica como de primer, segundo y tercer grados las faltas sancionables que provoquen muertes maternas o infantiles o causen daño permanente a la madre o al producto.
La mortalidad en cifras
La mortalidad materna e infantil en los últimos dos años es de 88 por cada 100 mil nacidos vivos, en el primer caso, y 25 por cada mil nacidos vivos en el segundo
Guzmán Marcelino afirmó que un análisis sobre el tema refleja una alta responsabilidad del personal de salud directamente involucrado en la atención, así como en el personal gerencial de la red pública de servicios de salud, de los centros privados, asociaciones sin fines de lucro (ASFL) y otros, en la ocurrencia y prevención de esos eventos, según un comunicado de su ministerio.