Redacción elDigital.com.do
El psicólogo industrial Pablo Ulloa se convierte en el segundo Defensor de Pueblo, luego de su creación en febrero de 2001, la abogada y ex fiscal del Distrito Nacional, Zoila Martínez Guante fue la primera. Ulloa será juramentado el lunes 14 de junio
Este jueves el Senado de la República Dominicana escogió a Pablo Ulloa como el nuevo Defensor del Pueblo, una figura que, pese a ser instituida en el país hace 20 años, los ciudadanos conocen muy poco de la importancia que reviste para ellos.
La Defensoría del Pueblo es instituido en nuestro país por la ley 19-01 del 1ro. de febrero de 2001 y reconocida por los artículos 80.5, 83.3 y 190-192 de la Constitución de la República. Propone proteger los derechos ciudadanos, fortalecer la administración pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la cultura democrática.
El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, no puede ser miembro o participar en un partido político, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley. Su característica es la neutralidad.
Cómo es elegido. El Defensor del Pueblo y a sus adjuntos lo designa el Congreso Nacional, a través de sus dos Cámaras Legislativas, de la siguiente forma: La Cámara de Diputados escoge una terna de candidatos y la somete al Senado y el Senado escogerá uno de esa terna
¿Qué funciones tiene? Es el gendarme por excelencia de la protección y del cumplimiento de los derechos fundamentales que debe garantizar el Estado a los sujetos de esos derechos que son las personas. El Defensor del Pueblo vigila la legalidad de los actos de la administración pública, es decir, que supervisa que los actos de los funcionarios públicos se sometan estrictamente a la Constitución y a las leyes.
¿A quién vigila el Defensor del Pueblo? De manera general vigila el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte del Estado frente a los ciudadanos y ciudadanas, de manera más específica a los funcionarios públicos que dependen del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en cuanto a la prestación del servicio público de justicia (no en lo jurisdiccional) y a todas las entidades y empresas de carácter privado o mixto que ofrecen servicios públicos a la población.