El Ministerio de Trabajo informa que el domingo 16 de febrero y el 17 de mayo, del año en curso, días en que se celebran las elecciones nacionales no son laborables.
La información del ministerio está dirigida a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana.
Explica que enn virtud de lo que dispone el artículo 211, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019, G.O No. 10933 del 20 de febrero del mismo año, cita: “carácter no laborable del día de elección. El día en que se celebren elecciones no será laborable en el territorio en que hayan de efectuarse”, especifica una nota informativa de la institución.
Pero aclara que “cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan”.